Si usas tarjetas de crédito o débito para adquirir algún producto o servicio y detectas que ciertos establecimientos comerciales hacen el cobro de una “comisión” o “recargo”, que puede ir del 3 al 5% sobre el valor total de la compra o servicio, debes saber que es un cobro indebido y no es obligatorio.
La razón es que estas prácticas incumplen con lo que los establecimientos comerciales pactan con las instituciones bancarias, ya que en los contratos para el uso de terminales punto de venta se señala claramente que el pago de este servicio no debe repercutir en el costo de los bienes y servicios que promueven los comercios con sus clientes.
¿Pagar con tarjeta cuesta más que hacerlo en efectivo?
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) considera que este tipo de prácticas indebidas que condicionan la aceptación de esta forma de pago, resultan onerosas para el tarjetahabiente y obstaculizan la promoción de la “inclusión financiera”, ya que el usuario recibe el mensaje erróneo de que pagar con tarjeta cuesta más que pagar con dinero en efectivo.
¿Qué sanciones pueden recibir los negocios que realicen cobros indebidos?
De acuerdo con el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los negocios o proveedores que realicen prácticas abusivas en sus productos o servicios, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) podrá sancionarlos con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de 90 días y con multa de 123 mil 482 pesos a 3 millones 457 mil 496 pesos.
Si eres víctima de este tipo de prácticas indebidas, debes comunicarlo a tu banco o a la Condusef al número telefónico 55 53 400 999 o ingresar a este enlace para que tomes decisiones mejor informadas y evites costos y riesgos cuando detectes prácticas indebidas.