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Resuelve Congreso de BCS improcedente juicio político en contra de magistradas y magistrados del TEEBCS

En sesión privada del lunes 08 de mayo, diputadas y diputados de la XVI
Legislatura de Baja California Sur, resolvieron que es improcedente el juicio
político a magistradas y magistrados del Tribunal Estatal Electoral del Estado por
desacato en la impugnación TEEBCS–JDC-003/2022 y la sentencia TEEBCS-
JDC03/2022 referente a la negación al derecho a votar y ser votados a más de
100 personas en la integración de los órganos del Gobierno del Partido Fuerza
por México Baja California Sur, denuncia interpuesta por el ciudadano Manuel del
Riego de Los Santos.
De acuerdo al dictamen presentado por la Comisión Permanente de Puntos
Constitucionales y de Justicia, el Poder Legislativo no encontró que las
resoluciones emitidas por magistradas y magistrados, impliquen o se traduzcan
en infracciones a la Constitución, leyes estatales o municipales o causen daños
graves al Estado o que las posibles violaciones a las garantías individuales sean
generalizadas o sistemáticas, como lo argumentó el denunciante.
El dictamen afirmó, de acuerdo a la Constitución del Estado (artículo 158), que
los magistrados y las magistradas sí son sujetos de juicio, político, por lo que
admitieron la solicitud, realizaron el análisis y dictaminación de la denuncia de
desacato a la Constitución General, Constitución Estatal, a la Ley Electoral, Ley
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ambas estatales,
con el resolutivo mencionado.
Los integrantes de la comisión dictaminadora, diputados José María Avilés
Castro, presidente, Luis Armando Díaz, secretario y Paz Ochoa Amador,
secretaria, establecieron en el dictamen que tras el análisis del artículo 7 de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California Sur, “no
se configuran las hipótesis de juicio político, toda vez que las resoluciones
emitidas por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial no implican
infracciones a la Constitución, puesto que fue emitida en ejercicio de las facultades exclusivas que le concede la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución estatal, por lo que el congreso no tendría que someter la resolución a juicio.

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