Si eres asegurado o asegurada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), conocer tus derechos es fundamental para saber hacerlos válidos cuando lo requieras, tal es el caso de la pensión por invalidez.
Habiendo declarado los servicios médicos el estado de invalidez, puedes solicitar tu pensión bajo esta modalidad; sin embargo, ¿Tienes claro cómo aplica la pensión por invalidez del IMSS? Toma nota:
- La pensión de invalidez, en el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, se otorga cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
- Para el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual al que venía desarrollando, un salario superior al 50% del recibido durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
¿Qué enfermedades son causantes para pensionarte por invalidez?
De acuerdo con información publicada por el IMSS en 2020, existen una serie de enfermedades que causan invalidez para seguir trabajando. Éstas son 10 de las principales:
- Diabetes mellitus
- Tumores malignos y cancerígenos
- Dorsopatías
- Artropatías
- Enfermedades cerebrovasculares
- Insuficiencia renal
- Osteopatías y condropatías
- Enfermedades del corazón
- Trastornos de coroides y de la retina
- Enfermedades del hígado
¿Cuáles son los requisitos para otorgar una pensión por invalidez del IMSS?
Primero que nada que el asegurado se encuentre vigente o dentro del periodo de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.
- Para Régimen de la Ley del Seguro Social 1973: que al declararse la invalidez el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales.
- Para Régimen de la Ley del Seguro Social 1997: que el asegurado tenga acreditado el pago de un mínimo de 250 cotizaciones semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, únicamente se requerirá que tenga acreditada 150 semanas de cotización.
En ambos casos se deberá contar con un dictamen de invalidez llamado ST-4 que deberá ser expedido por los servicios médicos institucionales, mismos que deberán acreditar el estado de invalidez del asegurado.
Fuente: UNOTV