Inicio INFORMACIÓN GENERAL Fundado y motivado: el principio de legalidad

Fundado y motivado: el principio de legalidad

Ius et ratio
Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En una reunión informal entre particulares y funcionarios municipales, se planteó la necesidad de mejorar uno de los servicios a cargo de la autoridad municipal. Durante el desarrollo de la conversación, uno de los funcionarios sugirió realizar varias acciones, a lo que un particular le precisó al sugerente que carecía de facultades para llevar a cabo esas acciones. El funcionario trató de justificar su propuesta, argumentando que “lo que no está prohibido, está permitido”, y por tanto, él y su personal podían hacerlo, aunque no tuvieran facultades para ello.

Esa línea de pensamiento es recurrente, y muchos servidores públicos piensan que pueden actuar en el ejercicio de sus funciones bajo esa premisa, pero ese razonamiento es equívoco, pues todos los servidores públicos están sujetos en su actuar, al principio de legalidad. El principio de legalidad es un concepto fundamental en el derecho y la justicia, que establece que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, es decir, basado en una ley previamente establecida y publicada, y debe existir causa o razón que motive el acto.
Lo anterior significa que las autoridades no pueden actuar de manera arbitraria o discrecional, sino que deben seguir los procedimientos y normas establecidas en la ley, conforme al principio de legalidad establecido en el Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que es fundamental para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos individuales.

Históricamente, el principio de legalidad se remonta a La Revolución Francesa, que estableció la idea de que el Estado debe ser un Estado de legalidad, en el que las acciones de las autoridades estén sujetas a la ley y no a la arbitrariedad o la discrecionalidad. Es por ello que, en ningún caso, el actuar de un servidor público puede eximirse del estricto cumplimiento al principio de legalidad.

Por cuanto hace a los particulares, el ejercicio de la libertad que se sujeta al principio de permisión plasmado en nuestra Carta Magna es el fundamento legal que sustenta la premisa de que “todo lo que no está prohibido, está permitido”.

Este principio se basa en la idea de que la libertad es la regla general, y que las restricciones a la libertad deben ser excepcionales y estar explícitamente establecidas en la ley. En otras palabras, si una acción no está explícitamente prohibida por la ley, se considera que está permitida para los particulares.

El antecedente histórico más importante de este principio se encuentra en la obra del jurista y filósofo inglés John Locke (1632-1704), quien en su obra Segundo tratado sobre el gobierno civil (1689) estableció la idea de que la libertad es un derecho natural del hombre, y que el Estado sólo puede restringir la libertad en casos excepcionales y mediante leyes explícitas.

Otro antecedente importante es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, adoptada duranteLa Revolución Francesa, que establece en su Artículo 5 que “lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no ordena”.

En el derecho mexicano, este principio se encuentra establecido en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que “los derechos humanos y las garantías individuales reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, serán respetados y protegidos por el Estado”.

Corolario

El principio que establece que todo lo que no esta prohibido, está permitido, sólo aplica para los particulares, para los gobernados. En contrapartida, todo acto de autoridad, sin excepción alguna, debe estar fundado y motivado. La violación a este principio de legalidad constituye un abuso de autoridad y debe ser sancionado.

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