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APRUEBA CONGRESO DE BCS REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

El Pleno del Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó reformas a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California Sur, a fin de garantizar la protección de la niñez y la juventud sudcaliforniana para combatir la vulnerabilidad y discriminación del grupo social en mención.

El dictamen estuvo a cargo de la Comisión Permanente de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que preside el diputado Rigoberto Mares Aguilar, Teresita Valentín y Gabriela Cisneros, secretarias, misma que considero procedente la iniciativa presentada por el Ejecutivo Estatal.

La legislación consiste en considerar además de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a migrantes refugiados acompañados y no acompañados, quienes están expuestos a abusos y privaciones al verse obligados a abandonar su lugar de origen por diversas causales, de modo que se asegure su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades; complementaria con la adición del artículo 78 Bis cuyo objeto es proteger y ayudar a la localización de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, a fin de que se reúna con los mismos.

Relativo a la propuesta de reforma de los requisitos de él o la titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección (SIPINNA), la comisión dictaminadora consideró procedente la reducción de edad para desempeñar el cargo de 30 a 25; en cuanto a la experiencia se determinó mantener vigente la fracción IV del referido artículo 19 que establece como requisito, tener al menos 5 años de experiencia en las áreas correspondientes a su función y no 3 como se propuso, asegurando que él o la  profesionista sea una persona comprometida.

Así mismo, se aprobó la integración de un órgano consultivo de apoyo al Sistema Municipal de Protección en el cual participen autoridades municipales y representantes del sector social y privado; dotar de atribuciones a organismos municipales para que en cada municipio, entre otras, se promuevan los derechos de las niñas, niños y adolescentes para que sean plenamente conocidos y ejercidos; se reciban quejas y denuncias de violaciones a los derechos contenidos en la ley y se auxilie a la Procuraduría Local de Protección en las medidas urgentes de protección que ésta determine.

Establece también, ejecutar las medidas necesarias para garantizar que niñas, niños y adolescentes carentes de alimentación, vivienda digna, servicios de salud, educación, así como el desconocimiento de los derechos humanos inherentes a ellos, gocen de los mismos. La norma contempla diseñar e implementar programas y políticas públicas con perspectiva de género, para la eliminación de costumbres, tradiciones, prejuicios, roles y estereotipos sexistas o de cualquier otra índole.

La norma reforma la fracción XIX del Artículo 13; la fracción III del Artículo 34; la fracción II del Artículo 119; y el artículo 121; y adiciona la fracción VI al Artículo 34; el Artículo 78 Bis; todos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California Sur.

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