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Que se incorpore señalización en Braille en aceras y rampas, propone la diputada Teresita Valentín

Derivado de las propuestas vertidas en el Parlamento Inclusivo de 2022, la
diputada Teresita Valentín Vázquez propuso reformar la Ley Estatal para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado para mejorar las
condiciones de movilidad de las personas con discapacidad; busca que se
incorpore señalización de comunicación sensorial que contemple información
gráfica o escrita en Braille en las aceras y rampas.
Al presentar la iniciativa que adiciona los artículos primero y 98 de la dicha ley, la
legisladora, presidenta de la Comisión Permanente de Atención a Personas con
Discapacidad explicó que se pretenden mejorar las condiciones de movilidad en
las zonas de prioridad turística para personas con discapacidad en materia de
turismo accesible.


La iniciativa también busca que se reconozcan derechos y libertades a las
personas con discapacidad, mediante un cambio en la redacción del artículo que
incorpora el concepto al artículo uno referente al objeto de la ley.
La legislación vigente contempla un capítulo para establecer las medidas,
facilidades urbanísticas y arquitectónicas que garanticen una mejor movilidad para
el sector, específicamente el artículo 97 dice que: “La Secretaría de Planeación
Urbana, Infraestructura y Ecología y los Ayuntamientos en el ámbito de sus
respectivas competencias, procurarán la accesibilidad de las personas con
discapacidad en las aceras, esquinas, intersecciones o cruces de calles que se
encuentren construidas a distintos niveles, previendo las facilidades urbanísticas y
arquitectónicas adecuadas para su fácil desplazamiento de manera independiente,
con un máximo de seguridad.”


Por otro lado la Ley de Tránsito Terrestre del Estado y Municipios de Baja
California Sur, establece en su artículo 54 que la señalización vial en su carácter
preventivo, restrictivo e informativo tiene por objeto orientar y regular el tránsito en las vías públicas, por lo que deberán instalarse conforme a la
legislación aplicable.” Y en su capítulo IV prioriza a las personas
con discapacidad en la preferencia para cruzar vías o hacer uso de las mismas.

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