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Propone la Diputada Paz del Alma Ochoa Amador devolver atribuciones al Congreso de BCS en materia de impuestos

Al violentarse la facultad que constitucionalmente se le otorga al Congreso del
Estado de Baja California Sur (artículo 64 fracción XXXI) relativo a la aprobación
de los impuestos que se impondrán a la población, al no estar contenidas en Ley
de Ingresos para el Estado, sino en otras como en la Ley de Hacienda o la de
Derechos y Productos para el Estado, fue que la Diputada Paz del Alma Ochoa
Amador presentó iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley de
Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur.
En ese tenor, Ochoa Amador añadió que en las disposiciones de La ley de
Hacienda se establece que las tarifas se actualizarán automáticamente respecto
del índice de inflación, lo que evita que el Poder Ejecutivo someta a consideración
del Congreso una parte importante de las contribuciones que por mandato
constitucional deberían ser aprobadas en correlación con el Presupuesto de
Egresos de manera anual como disponen las propias leyes.
La representante popular subrayó que las faltas a las normas constitucionales no
son exclusivas de la Ley de Hacienda o de la Ley de Derechos y Productos del
Estado, si no que dijo, “existen otras disposiciones tanto estatales como
municipales que transgreden las facultades del Poder Legislativo de aprobar las
contribuciones que se impondrán a la población, lo cual además de contravenir
disposiciones constitucionales, despoja de su esencia a nuestro sistema
democrático al anular el principio básico de la soberanía popular y de igual
manera despoja a nuestro sistema republicano del principio básico de la división y
equilibrio de poderes”, afirmó Paz Ochoa.
Por lo anterior, fue que la diputada Paz del Alma Ochoa Amador, propuso
modificar dicho párrafo para que se dé mayor claridad a la prevención que se

establece, en razón de que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió que el cobro de los derechos debe de hacerse en apego al costo
que tiene para el Estado brindar el servicio solicitado, pudiendo desde luego
agregar una carga financiera por gastos de administración difíciles de cuantificar,
pero no debe de hacerse el cobro con un fin de lucro, es decir, que la tarifa
cobrada exceda desproporcionadamente del costo que implica otorgar dicho
servicio al ciudadano.

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