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Presenta diputada Eda Palacios iniciativa para prohibir el castigo corporal y humillante a niñas, niños y adolescentes

En la víspera del 30 de abril, fecha en la que se conmemora en nuestro país el
Día de la Niñez, y con la finalidad de aportar reforma legales que fortalezcan
políticas públicas para frenar todo tipo de violencias, como las que aplica el
Gobierno del Estado a través del programa “Párale a la Violencia”; la Diputada
Eda María Palacios Márquez, presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa
que reforma y adiciona tres ordenamientos legales a fin de prevenir, atender,
sancionar y prohibir el castigo corporal y humillante como forma de corrección o
disciplina “no sólo desde el hogar, sino en todos los ámbitos de la vida pública del
estado”, aseguró.
Dijo que la evidencia científica de quienes estudian el desarrollo de los menores
de edad indica que la disciplina violenta tiene consecuencias perjudiciales, al
dificultar el desarrollo, las capacidades de aprendizaje y el rendimiento escolar,
además de inhibir las relaciones positivas, causa baja autoestima, angustia
emocional y depresión, y algunas veces, conduce a riesgos y autolesiones.
En la exposición de motivos de la iniciativa, la diputada aseguró que las reformas
no son de corte penal, sino de ampliación de derechos y del aspecto del derecho
familiar y civil, así como preventivas para detonar la intervención pública
temprana de sociedad y gobierno en la prevención y atención de este tipo de
violencias. No se criminaliza a los padres, madres o tutores, porque esas
disposiciones ya están contenidas en la legislación penal en del delito de
violencia familiar.


Dijo que con base en el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027 y con cifras del
Sistema de Justicia Penal, existen en el Estado conductas violentas que afectan a
la niñez, el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
registró en Baja California Sur, 58 casos de víctimas menores de edad con
lesiones por violencia en el año 2020; y que de 2006 a 2021 se judicializaron
alrededor de medio millar de expedientes en donde las víctimas son menores de
edad, obteniéndose de 2018 a 2021 55 condenas penales que sancionaron a
perpetradores de delitos en contra de menores de edad, “por eso respaldo y celebro que existan políticas públicas como el programa Párale a la Violencia que promueve el Gobernador Víctor Castro Cosió, porque demuestran que existe la preocupación para atender y erradicar este
flagelo social, esfuerzo al que debemos de sumarnos todos para que las
estadísticas de violencia hacia la niñez existente, se transformen en estadísticas
de bienestar personal, familiar y social para niñas, niños y adolescentes ” –dijo-.
Propone reformas y adiciones a los artículos 7,10 y 40 de la Ley de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, incorporando la definición del castigo
corporal o físico, como todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y
adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o
con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las
orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos
hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar
dolor o malestar, aunque sea leve.


Define al castigo humillante, como cualquier trato ofensivo, denigrante,
desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto
que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación
cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.


Así mismo, se plasma como derecho de la niñez y adolescencia el de recibir
orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes
ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados
y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de
asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y
adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo
corporal ni el castigo humillante, y que, todas las autoridades estatales y
municipales, deberán tomar las medidas necesarias para prevenir, atender,
erradicar y sancionar este tipo de violencias.


Propone adicionar el artículo 102 de la Ley de Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado, se propone que una
de las causales para la suspensión temporal de una guardería sea cuando el
personal al cargo de los infantes ejerza en contra de ellos actos de fuerza,
incluido el castigo corporal y humillante.


Por lo que respecta al Código Civil, se adiciona el artículo 484, para plasmar la
prohibición de los castigos corporales y humillantes las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad, quienes deberán educarlo y
corregirlos, respetando su dignidad humana.

De aprobarse esta iniciativa, el marco legal de BCS se armonizaría con el decreto
aprobado por las Cámaras del Congreso de la Unión y publicado por el
Presidente de la Republica el 11 de enero de 2021 por el que se prohíbe le
castigo corporal y humillante en las leyes federales.

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