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Nueva resolución de SCJN cambia el panorama para acreditados del Infonavit

Una nueva resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó la forma en que se aplican los descuentos del Infonavit cuando un trabajador está incapacitado o ausente. A partir de este criterio, los patrones podrán suspender temporalmente la retención vía nómina, siempre que garanticen el pago del crédito por otro medio.

Con ello, miles de acreditados enfrentarán un escenario distinto al que planteaba la reforma original al artículo 29 de la Ley del Infonavit.

La decisión representa un giro relevante: la reforma publicada el 21 de febrero de 2025 establecía que los descuentos patronales no podían suspenderse bajo ninguna circunstancia, incluso si el trabajador no recibía salario. El Infonavit planeaba aplicar esta regla de manera estricta a partir del bimestre noviembre-diciembre de 2025.

¿Qué fue lo que determinó la SCJN?

La SCJN resolvió, mediante la jurisprudencia por contradicción de criterios 120/2025, que la retención incondicional era desproporcionada, pues obligaba a descontar incluso cuando el trabajador no percibe ingresos completos por incapacidad o ausencia.

Por ello, autorizó suspender provisionalmente los descuentos si el patrón promueve un amparo y presenta una garantía —como fianza o depósito— que asegure la continuidad del pago del crédito.

Según el tribunal, el objetivo es evitar afectar injustificadamente al trabajador sin eliminar la obligación de cubrir el financiamiento hipotecario.

¿Qué cambia para los acreditados del Infonavit?

¿Qué tendrían que hacer los empleadores para aplicar el amparo?

¿Por qué se produjo este cambio al Infonavit?

La reforma al artículo 29 pretendía fortalecer la recaudación del Infonavit asegurando un flujo continuo de recursos, pero la Corte determinó que su aplicación literal podía afectar injustamente a trabajadores y empresas.

Con la resolución, el esquema se flexibiliza sin eliminar la responsabilidad de pago.

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