Inicio NACIONALES Ley Silla: ¿quiénes son los trabajadores beneficiados con esta reforma?

Ley Silla: ¿quiénes son los trabajadores beneficiados con esta reforma?

La llamada Ley Silla fue aprobada hace unos meses y se prevé que entre en vigor el 17 de junio de 2025. ¿A quiénes beneficia esta medida? En Uno TV, te explicamos lo que debes saber.

¿Qué es la Ley Silla?

Esta ley, aprobada en la Cámara de Diputados y el Senado de la República como parte de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece el derecho de los trabajadores a tomar descansos durante la jornada laboral.

Por ello, los empleadores deberán proporcionar a sus empleados asientos con respaldo para que puedan hacer uso de estos periodos de descanso.

Según el artículo 132, los empleadores deberán:

  • Proveer sillas con respaldo para el uso de los trabajadores
  • Designar áreas específicas para el descanso

¿A qué trabajadores beneficia la Ley Silla?

Aunque la ley puede aplicar a una gran gama de sectores, se enfoca principalmente a sectores de servicios, comercios y centros laborales análogos.

“Que a la clase trabajadora se le den condiciones laborales dignas y que podamos darles esta silla para que puedan tener su descanso”.

Cynthia Iliana López Castro, senadora de Morena.

Las personas empleadoras o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento.

Ejemplos de trabajadores que se pueden beneficiar con la Ley Silla:

  • Trabajadores de tiendas departamentales
  • Cajeros
  • Demostradores
  • Meseros
  • Personal de limpieza
  • Taquilleros
  • Panaderos
  • Chefs
  • Cocineros
  • Bármanes
  • Guardias
  • Guardaespaldas

A propósito, el Senado de la República expuso las siguientes cifras, referentes a México:

  • 45% de los trabajadores realizan su jornada de pie y sin descansos
  • 35% trabaja de pie más de 8 horas diarias
  • 47% permanece de pie entre 4 y 8 horas al día

La Ley Silla contempla sanciones para quienes incumplan estas disposiciones, con multas que van de 250 a 2,500 UMA (Unidades de Medida y Actualización).

Dado que en 2025 una UMA equivale a 113.14 pesos diarios, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las multas podrían oscilar entre 28,285 y 282,850 pesos.

Además, el Diario Oficial de la Federación (DOF) establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgo laboral en un plazo máximo de 30 días naturales tras la entrada en vigor del decreto.

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