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Aprueba Congreso que delitos sexuales contra menores no prescriban

El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal del Estado para que los
delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad y de personas que no
tengan capacidad para comprender, no prescriban en Baja California Sur. Fue
una iniciativa presentada en junio de 2022 por la diputada María Luisa Ojeda
González (PRD).
Durante la sesión del martes 11 de abril, la Comisión Permanente de Puntos
Constitucionales y de Justicia presentó dos dictámenes de dos iniciativas
presentadas por la legisladora en diferentes sesiones; el primero referente a la
acción penal aplicada a responsables de delitos cometidos contra la niñez y el
segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
La comisión dio mayor claridad a la redacción de la reforma quedando
establecido en el artículo 112 del Código Penal de Baja California Sur que: “No
prescribirá la acción penal de los delitos contra la libertad sexual y el normal
desarrollo psicosexual recaídos en agravio de menores de edad y de personas
que no tengan capacidad para comprender el hecho o que no tengan la
capacidad para resistirlo.”
Al pedir el voto aprobatorio, la diputada María Luisa Ojeda puntualizó que se está
dando un gran avance a favor de la niñez y comprometió seguir trabajando a
favor de niños, niñas y mujeres que han sido violentados.
El pleno aprobó también reformas a la Ley Orgánica del mismo poder legislativo
para facultar a la Comisión Permanente de Igualdad de Género para modificar
sus facultades para “Impulsar propuestas legislativas tendientes a crear,
modificar, adicionar o en su caso derogar leyes que contribuyan a la eliminación
de las brechas de desigualdad y todas las formas de discriminación contra las
mujeres, así como aquellas que permitan dar cumplimiento a las obligaciones y
recomendaciones derivadas de los Tratados y Convenciones suscritos por el
Estado Mexicano”.

Esta iniciativa busca darle claridad a la norma jurídica de impulso
legislativo en materia de igualdad de género y a fin de armonizar
su contenido con la vigente fracción L del Artículo 64 de la constitución estatal.
La comisión dictaminó que no es posible que la Comisión Permanente de
Igualdad de Género pueda tener facultad para conocer de las quejas y denuncias
por discriminación, acoso y hostigamiento sexual al interior del Congreso del
Estado que se lleven a cabo ante la Contraloría Interna, toda vez que las
autoridades competentes en la investigación, integralidad de los datos,
documentos y expedientes son la Contraloría General, las contralorías
municipales, los órganos internos de control, la Auditoria Superior del Estado, y
las unidades de responsabilidades de los entes, entidades y los órganos
constitucionales autónomos del Estado, establecidos en los artículos 3 y 90 de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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