Con el objeto de proteger el derecho de los trabajadores y trabajadoras, a hacer
efectivos los laudos y sentencias a través del sostenimiento del registro de las
medidas precautorias y embargos dictados por la autoridad laboral ante la
autoridad registral local, el Congreso de Baja California Sur aprobó por
unanimidad que en embargos precautorios y relacionados con créditos laborales,
no operare la caducidad.
La iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se adicionan un párrafo
tercero y un párrafo cuarto al artículo 2945 del Código Civil para el estado de Baja
California Sur, propuesta el 25 de noviembre del año 2021 por la diputada María
Luisa Trejo Piñuelas, fue analizada por la Comisión Permanente de Puntos
Constitucionales y de Justicia, quienes dictaminaron favorable la iniciativa al
considerar que dicha reforma dará certeza jurídica a las trabajadoras y
trabajadores, que independientemente del tiempo en el que transcurra la
presentación de la demanda laboral hasta la conclusión del juicio, la inscripción
del embargo precautorio, permanecerá firme sin que sea necesario hacer
promociones para que se tenga por ratificado el embargo cada determinado
tiempo.
No obstante, la comisión dictaminadora, consideró necesario realizar algunas
modificaciones de forma para dar mayor claridad a la reforma, sustituyéndose en
el cuarto párrafo la palabra “decretará” por “ordenó”, en el quinto párrafo “orden”
por “mandamiento” y en ese mismo párrafo, se excluya la frase “competente en
materia laboral”, ya que la adición se refiere a embargos precautorios y embargos
relacionados con créditos laborales que solo pueden ser levantados por orden de
la autoridad que los ordeno, tal y como lo prevé la norma jurídica adicionada.