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Aprueba el Congreso del Estado se persiga por denuncia de oficio el delito de robo calificado

El Congreso del Estado aprobó el dictamen presentado por la Comisión
Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia en el que fue considerada
procedente la iniciativa ciudadana que busca, que el robo en casa habitación y en
lugar cerrado sea perseguido de oficio y no por querella de parte ofendida, a
efecto de que la autoridad actúe con el sólo hecho de tener conocimiento de la
conducta delictiva, sin que sea necesario que la parte ofendida tenga que
constituirse como acusadora para que se inicien las investigaciones y se proceda
penalmente contra el presunto responsable, es decir, que el afectado se
constituya como acusador para que la investigación sea iniciada.
Por lo que, la comisión dictaminadora consideró viable la iniciativa para que “la
figura del Robo Calificado no se imponga a que se persiga a solicitud de parte
ofendida, es decir, por Querella, sino que, se reconozca a cualquier persona para
señalar la noticia criminal, como debería de ser el caso mediante Denuncia.”
Cabe destacar que la reforma el artículo 227 Quinquies, Fracción III del Código
Penal para el Estado de BCS fue presentada por el ciudadano Paul José
Contreras, para que al momento de suscitarse un robo en un edificio, vivienda,
aposentos o cuartos que estén habitados o destinados para habitación, fijos o
móviles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, o en cualquier lugar
cerrado, éste se deje de perseguir por querella y por el contrario, se persiga de
oficio mediante denuncia, para que se reconozca cualquier persona para señalar
la noticia criminal cómo debería de ser el caso mediante denuncia, a fin de que
no queden impunes, ineludible e impostergable los delitos.
Es preciso señalar que, la querella a diferencia de la denuncia, implica un acto
procesal en el que una persona se constituye como sujeto acusador, notificando a
la autoridad la existencia de la conducta delictiva, mientras que en la denuncia,
quien denuncia sólo hace del conocimiento de la autoridad investigadora la
posible comisión de un delito, sin que ésta se constituya como parte acusadora.

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